sábado, 1 de noviembre de 2008

LA FALTA DE REFERENCIA A DIOS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Reflexiones sobre la falta de referencia a Dios en la Carta de las Naciones Unidas y en la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por Jesús González Losada - Director de Educación y Relaciones Interreligiosas de la Universal Peace Federation en América Latina y el Caribe – Octubre de 2008

Creo que el no hacer ninguna referencia a Dios como la fuente de los derechos inalienables humanos es una de las mayores limitaciones de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS y de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. En este año 2008, al celebrar el sexagésimo aniversario de dicha declaración, es oportuno recordar aquellos argumentos y debates que llevaron a esa lamentable omisión.




Tras la Segunda Guerra Mundial, los anhelos de paz y la necesidad de un organismo internacional que promoviera relaciones internacionales más justas y menos conflictivas llevó a la creación de la Organización de las Naciones Unidas (heredera de la antigua Sociedad de Naciones, fundada en 1919, al final de la Primera Guerra Mundial). Se inició la ONU con 51 estados en San Francisco en 1945 que firmaron la
Carta de las Naciones Unidas. En esa Carta de las Naciones Unidas se hacen ya referencias concretas a los derechos humanos. En el preámbulo se pone de manifiesto la resolución de sus integrantes a "...reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres...". Y en el primero de sus artículos se menciona como uno de los objetivos de la nueva organización "...el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

Dado que uno de los objetivos fundacionales de las Naciones Unidas era fomentar el respeto de los derechos humanos, en 1946 se creó la Comisión de Derechos Humanos de 18 miembros (dentro del Consejo Económico y Social). El primer trabajo de la Comisión fue el encargo de un proyecto de Declaración sobre Derechos Humanos. La Comisión que trabajó en el texto de la Declaración estaba constituido por excepcionales personalidades, entre las que cabe destacar a la esposa del presidente norteamericano Eleanor Roosevelt que era la Presidenta de la Comisión; el vicepresidente era el Dr. Peng-Chun Chang, un filósofo doctorado de la Universidad de Columbia y jefe de la delegación china en la ONU., quien pudo incorporar, en lo posible, los principios de la cultura oriental; René Cassin, judío liberal francés, jurista y filósofo que tuvo un papel central en la revisión del borrador y su redacción final por lo que recibió más tarde el Premio Nobel de la Paz; Charles H. Malik, filosofo libanés, griego-ortodoxo, egresado de la Universidad Americana de Beirut y de Harvard; John P. Humprey, jurista canadiense, director de la División para los Derechos Humanos del Secretariado de la ONU.; la señora Hans Mehta, dirigente del Congreso Nacional de la India, anticolonialista y defensora de los derechos de las mujeres; Fernand Dehousse, socialista y célebre jurista belga; Hernán Santa Cruz, chileno, socialdemócrata, esforzado defensor de los derechos políticos y sociales; Carlos Rómulo, periodista filipino, ganador del Premio Pulitzer por sus artículos sobre el fin del colonialismo; Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov de la Unión Soviética, Lord Dukeston y Geoffrey Wilson del Reino Unido, William Hodgson de Australia.

La Comisión se reunió por primera vez en enero de 1947 y se designó un comité encargado de redactar un borrador preliminar, integrado por cuatro delegados: Eleonor Roosevelt, Peng-Chun Chang, Charles H. Malik y John P. Humprey. Durante la discusión después de la presentación del borrador, se decidió confiar la tarea de darle una amplia revisión a René Cassin. Se le pidió también a la UNESCO ayudar a la Comisión sobre todo con respecto a los problemas relativos a la definición de los derechos humanos y como establecer derechos comunes a pesar de las diferentes tradiciones culturales y religiosas. La UNESCO reunió algunos sabios, científicos y filósofos, en una “Comisión para los fundamentos de los Derechos Humanos” cuyos miembros eran: E. H. Carr (Presidente), Aldous Huxley, Jacques Maritain, Teilhard de Chardin, Bertrand Russell, Benedetto Croce, Salvador de Madariaga, Tagore, Gandhi y otros, a quienes se les envió un cuestionario. En las respuestas a ese cuestionario se notan los distintos enfoques debido a las diferencias en las tradiciones culturales. La tradición oriental enfatizó la necesidad de incluir los “deberes” unidos a los “derechos”. Gandhi por ejemplo escribió: “aprendí de mi madre, analfabeta, una mujer muy sabia, que todos los derechos, para ser merecidos, deben proceder de deberes bien cumplidos. Así nos corresponde el verdadero derecho de vivir sólo cuando cumplimentamos nuestro deber de ciudadanos del mundo” (M. Gandhi, Letter Addressed to the Director-General of Unesco, en Human Rights. Comments and Interpretations. Columbia University Press, 1949, p. 18).

Charles H. Malik quería una referencia explícita a Dios en el primer artículo, para fundamentar que las personas están dotadas de “algunos derechos inalienables dados por su Creador”, pero René Cassin, entre otros, no estaba de acuerdo porque esto podía haber minado la universalidad del documento. Se buscaba con prioridad el apoyo universal a la proclamación de los derechos en un mundo complejo dividido por tradiciones, religiones e ideologías con diversas concepciones de la vida. (Recordemos que fue René Cassin quien pidió que la Declaración fuese definida como “universal” en lugar de “internacional”).

El proyecto y borrador de la Declaración fue muy debatido desde el 21 de septiembre hasta el 8 de diciembre de 1948, durante la Tercera Sesión de la Tercera Asamblea General de la ONU en París. [1] Sobre todo nos interesan las discusiones en torno al borrador del primer artículo del anteproyecto que afirmaba que
“los seres humanos están dotados de razón y conciencia por la naturaleza”.

El representante de Brasil, Austregésilo de Athayde estaba en desacuerdo en incluir los términos “por la naturaleza”. Pues pensaba que esta expresión significaba o podría significar, una profesión de materialismo, incompatible con las convicciones teístas de la inmensa mayoría de los pueblos representados en la ONU. Este era su argumento:

“Con el fin de defender los derechos que proclama la declaración, es importante que ésta no esté concebida en términos demasiado generales. Deberían hacer mención a Dios en su preámbulo, como origen absoluto de los derechos humanos, como de todos los derechos. Sería reconocer la importancia de las grandes corrientes espirituales para el mantenimiento y desarrollo de la cooperación internacional entre los pueblos... El trabajo de la Comisión estaría mucho más profundamente vinculado a la voluntad y a las esperanzas de las masas populares si, en vez de ser nada más que una expresión de seca de la filosofía agnóstica, reflejase también la fe religiosa de la mayor parte de la humanidad.”
“La delegación de Brasil, sugiere pues que la segunda parte del primer artículo de la Declaración esté redactada de la siguiente manera:
“Creadas a imagen y semejanza de Dios, dotadas de razón y conciencia y deben reaccionar en relación unos a los otros con espíritu de fraternidad”
“Sin pretender entablar un debate de carácter filosófico o religioso, la delegación de Brasil piensa que esta iniciativa corresponde a los ideales representados en la Comisión.”

A pesar del deseo de Athayde de no entablar una discusión de carácter filosófico o religioso, esto fue lo que ocurrió por un gran espacio de tiempo en la que varios delegados apoyaron la enmienda brasileña y otros se opusieron. Después que muchos delegados se manifestaron por la supresión de los términos “por la naturaleza”, el representante brasileño Athayde, retiró su propuesta de enmienda al artículo primero. El debate (tanto intercultural como entre las corrientes del iusnaturalismo y el positivismo) llevó desafortunadamente a optar por no mencionar ni a “Dios” o la “naturaleza”, pues lo que en si se estaba de acuerdo era en la urgente necesidad de proteger los derechos de las personas, y en esas circunstancias no se vio como imprescindible justificar la fundamentación de esta protección, sino sencillamente proclamarla. (Anexo A) El vicepresidente de la Comisión y jefe de la delegación china, el Dr. Peng-Chun Chang, que fue muy hábil en todo el debate, logró evitar que ambos “Dios” y “por la naturaleza” fuesen citados, quedando finalmente redactado el conocido articulo primero de esta forma:
“Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben reaccionar en relación unos a los otros con espíritu de fraternidad”.

Entendemos las circunstancias y los desafíos que se enfrentaron en 1948 para lograr la redacción y la aprobación del documento final por parte de la Asamblea General y la decisión de omitir una referencia a Dios, para mantener la Declaración ajena a cualquier posición religiosa o filosófica. A pesar de sus posibles insuficiencias y posibles revisiones o mejoras en su universalidad, interculturalidad y atemporalidad, la Declaración ha tenido un indiscutible mérito en constituir uno de los factores de unificación de la humanidad. Sin embargo, la omisión más lamentable en una Declaración tan fundamental es la falta de referencia a Dios como fuente o dador de los derechos humanos.

Después de sesenta años, pienso que es necesario replantearse el argumento de incluir una referencia a Dios y a los valores absolutos sin el peligro de perder esa aceptación de universalidad del documento. (Anexo B). Una forma de proteger esa necesaria “universalidad” (que incluya todas las posiciones) la podemos tomar del elegante texto del preámbulo de la Constitución polaca que es capaz de ofrecer una excelente solución pluralista tanto para "los que creen que Dios es el origen de la justicia, la belleza, el bien, [fundamento de los derechos humanos] y otros muchos valores, y a quienes aprecian esos valores, aún no creyendo en Dios"

Numerosas voces se levantan hoy en día proponiendo una renovación de las Naciones Unidas, como la presentada por la Universal Peace Federation con la propuesta de que se establezca un Consejo Interreligioso dentro de sus estructuras. Una propuesta que ya ha sido presentada por Filipinas promovida por el Honorable Jose de Venecia, Jr., Presidente de la Cámara de Representantes. (2)

Recientemente, el Dr. Hyun Jin Moon, co-presidente de la Universal Peace Federation, en su discurso del 9 de agosto de 2008 durante la celebración del “Festival Global para la Paz” en los jardines del Capitolio en Washington proponía: “Creo que la Organización de las Naciones Unidas necesita reconocer la centralidad de Dios en la discusión de los derechos humanos. Propongo que la Carta de la ONU incluya la idea similar a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de que los seres humanos “son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables”

A la vista del 60º aniversario de la Declaración Universal que se fundamenta en el principio básico de que los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a cada persona, ¿no sería oportuno que comenzáramos a pensar hoy en un texto universal, que incluya esa tan necesaria referencia a Dios como fundamento de esa dignidad inherente?
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Notas:
(1) - UNITED NATIONS. Official Records of the Third Session of the General Assembly. Part I. Social, Humanitarian and Cultural Questions. Third Committee – Summary records of meetings. 21 September – 8 December. Lake Success, New York, 1948. p. 55.- p. 117.
(2) - Resoluciones de la Asamblea General de la ONU - “Promoción del Diálogo Interreligioso” A/RES/59/23, Noviembre 2004 - “Promoción del Diálogo y Cooperación Interreligiosa para la Paz”, A/RES/60/10, Oct. 2005 - “Promoción del Diálogo Interreligioso e Intercultural para el entendimiento y cooperación interreligioso - A/RES/60/L.11/Rev.2, Diciembre 2006

Referencias:
http://www.humanismointegral.com/DOCS_3_La_Senda_de_Maritain/3_HUMANISMO/329_18_DD.HH.Papini.html
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE GÉNESIS EVOLUCIÓN Y PROBLEMAS ACTUALES - Roberto Papini - Secretario General del Istituto Internazionale Jacques Maritain, con sede en Roma. Profesor de la Universidad LUMSA de Roma.
http://www.humanismointegral.com/DOCS_3_La_Senda_de_Maritain/3_HUMANISMO/324_14_Derechos_Brandi.html
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA VIDA Y OBRA DE JACQUES MARITAIN - José Carlos Brandi Aleixo, PhD - Profesor Titular de la Universidad de Brasilia y Consejero del Instituto Jacques Maritain de Brasil. Brasilia, marzo de 2004
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Anexo A
Iusnaturalismo y positivismo
- Artículo sacado de la página de Amnistía Internacional
http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-intro3.html

A lo largo de la historia ha habido un debate sobre la construcción y fundamentación de los derechos humanos entre dos corrientes de pensamiento: el iusnaturalismo y el positivismo.

El positivismo afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la única fuente del derecho, el único origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en un país, en un determinado momento histórico. Es lo que se conoce como la ley positiva.

"Los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Así que la pregunta relevante no es '¿qué derechos tiene tal criatura?', sino '¿qué derechos queremos que tenga?'." - Jesús Mosterín. Creando derechos. El País, 29-8-1999

En cambio, el iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva. Una definición clásica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son una de las características con las que Dios dota a los seres humanos.

"Sólo si están arraigados en bases objetivas de la naturaleza que el Creador ha dado al hombre, los derechos que se le han atribuido pueden ser afirmados sin temor de ser desmentidos (...) Por tanto, es importante que los organismos internacionales no pierdan de vista el fundamento natural de los derechos del hombre. Eso los pondría a salvo del riesgo, por desgracia siempre al acecho, de ir cayendo hacia una interpretación meramente positivista de los mismos." - Benedicto XVI. Mensaje con motivo de la Jornada Mundial de la Paz, 1-1-2007

Hay que añadir, no obstante, que no existe un único tipo de iusnaturalismo ni de positivismo: hablar de positivismo y iusnaturalismo sin mencionar las distintas corrientes dentro de cada una de las dos tendencias, el desarrollo o evolución de estas posturas a lo largo de la historia, así como de los intentos de síntesis de algunas propuestas, implica una simplificación excesiva, pero que aquí es inevitable por razones de espacio.
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Anexo B:
Las declaraciones de derechos tanto en Francia como en Estados Unidos, que representaron un referente esencial en el pensamiento político moderno, comenzaron con la invocación de Dios como fundamento de esos derechos:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad” (LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA - 4 de julio de 1776)

“… la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano” reconociéndolos como “derechos naturales, imprescriptibles e inalienables” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano - París, 26 de agosto de 1789)

Si la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una síntesis compuesta de todo el pensar anterior sobre derechos, sorprende la omisión de una referencia a Dios como fundamento de los derechos. También encontramos referencias a Dios en la Carta Magna de muchos países.

A modo de ejemplo, en la Constitución de Polonia se rememora a Dios como "Fuente de la verdad, la justicia, el bien y la belleza". La Constitución de Suiza comienza "En el nombre de Dios Todopoderoso, el pueblo y los cantones suizos...". La invocación a Dios aparece en las Constituciones de Canadá y en las de la mayoría de las naciones Iberoamericanas como Perú, Paraguay, Panamá, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Colombia, Brasil, Argentina, sin ser una excepción la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999: “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios...”. La de Irlanda establece la República, "En el nombre de la Santísima Trinidad". La italiana dedica su artículo 7 a la Iglesia Católica y la alemana inicia así; "Consciente el pueblo alemán de su responsabilidad ante Dios y los hombres...".
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Autor y educador español (1952 - ) felizmente casado con Teresa Chávez, dos hijos varones. Datos biográficos en: http://jesus-gonzalez-losada.blogspot.com/ - Magíster en Matrimonio y Familia por la Universidad de Navarra. - Director en Uruguay de la Fundación Educativa para la Paz - Autor de varios libros y ensayos publicados en distintos medios